La Corte Suprema de México declara inconstitucional penalizar el aborto por violación

La Suprema Corte de Justicia de México declaró inconstitucional la penalización de las mujeres que abortan después de haber sufrido una violación y que superan los plazos de gestación para ejercer este derecho, que están estipulados en legislaciones estatales.

El caso se refiere a un amparo solicitado por una persona con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad.

Sin embargo, el director del Hospital General de Tapachula, en el estado de Chiapas, le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima, por encontrarse fuera del plazo de 90 días después de la concepción que establece el artículo 181 del Código Penal de Chiapas.

Un análisis incorrecto
El máximo órgano de Justicia explicó en un comunicado que la Primera Sala determinó que el juez de distrito que conoció inicialmente del amparo realizó un análisis incorrecto del asunto, puesto que no valoró en su justa dimensión las particularidades de la víctima, al dejar de actuar conforme a los lineamientos y directrices relacionados con perspectiva de género.

También advirtió que ni siquiera se pronunció en torno a si era necesario aplicar alguna medida o ajuste razonable al procedimiento, «y menos aún tomó en cuenta que al momento de la violación, la víctima era menor de edad, lo cual le obligaba a adoptar medidas reforzadas».

Por ello, explicó, la Sala declaró inconstitucional el artículo 181 del Código Penal de Chiapas que permite que las autoridades sanitarias nieguen el derecho al aborto por violación después de un plazo determinado.

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